jueves, 17 de septiembre de 2009

"EL MANIFIESTO FILOSÓFICO DE LA ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO"

ARTÍCULO DE KARL MARX PUBLICADO EN RHEINISCHE ZEITUNG, Nº 221, EL 9 DE AGOSTO DE 1942

La opinión vulgar ve en la Escuela histórica la reacción contra el espíritu frívolo del siglo XVIII. La difusión de esta idea se halla en razón inversa a su verdad. Lo cierto es que el siglo XVIII engendró un solo producto que tiene como característica la frivolidad, y este producto frívolo, el único de todos, es la Escuela histórica.
La Escuela histórica ha hecho del estudio de las fuentes su santo y seña, al llevar la pasión por las fuentes hasta el extremo de sugerir al navegante que mueva su buque no por el río, sino por la fuente de que nace; por eso no nos tomará a mal que nos remontemos a sus fuentes, es decir, al Derecho natural de Hugo. Su filosofía es anterior a su desarrollo, razón por la cual será en vano que busquemos en su desarrollo alguna filosofía.
Una ficción usual en el siglo XVIII consideraba el estado de naturaleza como el auténtico estado natural del hombre. Queriendo ver con los ojos de la cara las ideas del hombre, se dio en crear hombres naturales, "papagenos",(1) cuya ingenuidad se extendía hasta su piel cubierta de plumaje. En las últimas décadas del siglo XVIII se atribuía a los pueblos naturales una cierta sabiduría primitiva, y por todas partes oíamos a los pajareros imitar las melodías de los iraqueses, los indios, etc., creyendo que por medio de estas artes se iba a hacer caer en la trampa a los pájaros. Todas estas excentricidades respondían a la idea acertada de que los estados toscos son algo así como los ingenuos cuadros primitivos de los estados verdaderos.
El hombre natural de la Escuela histórica, no cubierto todavía por el barniz de la cultura romántica, es Hugo. Su tratado de Derecho natural (2) es el Viejo Testamento de la Escuela histórica. No debe desorientarse la opinión de Herder cuando dice que los hombres naturales son poetas y los libros sagrados de los pueblos naturales libros poéticos, a pesar de que Hugo habla en la prosa más trivial y más prosaica, pues todo siglo tiene su naturaleza peculiar y produce también sus hombres naturales característicos. Y si Hugo no hace poesía sí sabe manejar las ficciones, y la ficción es la poesía de la prosa, lo que cuadra muy bien a la naturaleza prosaica del siglo XVIII.
Al presentar al señor Hugo como el patriarca y creador de la Escuela histórica, nos atenemos al sentido propio de esta escuela, como lo demuestra el programa solemne redactado por el más famoso jurista histórico en la fiesta jubilar de Hugo (3). Cuando, por tanto, concebimos al señor Hugo como hijo del siglo XVIII, nos atenemos incluso al espíritu del señor Hugo, como él mismo lo atestigua cuando se hace pasar por discípulo de Kant, presentando al mismo tiempo su Derecho natural como un vástago de la filosofía kantiana. Y es aquí, en este punto, donde nos fijaremos en su Manifiesto.
Hugo tergiversa a su maestro Kant al creer que, si no podemos llegar a conocer la verdad, tenemos derecho, consecuentemente, a admitir como moneda de buena ley lo falso, siempre y cuando que exista. Hugo es un escéptico con respecto a la esencia necesaria de las cosas, para aceptar a la manera de Hoffmann sus manifestaciones fortuitas. De ahí que no trate en manera alguna de demostrar que lo positivo es racional, sino que se propone probar, por el contrario, que lo positivo no es racional. Y trae de todos los puntos cardinales, complaciéndose en su propia inventiva, razones para llegar a la evidencia de que ninguna necesidad racional anima las instituciones positivas, por ejemplo la propiedad, la Constitución del Estado, el matrimonio, etc., de que estas instituciones contradicen incluso a la razón y de que pueden, a lo sumo, dar pie a que se hable en pro o en contra de ellas. Este método no puede achacarse, en modo alguno, a su fortuita individualidad; es más su método de principio, el método franco y sincero, simplista y sin miramiento, de la Escuela histórica. Si lo positivo tiene que regir porque es positivo, debo probar que lo positivo no rige porque es racional, y ¿cómo podría hacerlo con mayor evidencia que demostrando que lo irracional es positivo y que 1o positivo no es racional? Si la razón fuese la pauta de lo positivo, no sería lo positivo la pauta de la razón. "Es una insensatez, pero con método." (4) Por tanto, Hugo profana cuanto es sagrado para el hombre jurídico, moral y político, pero sólo destroza a estos dioses para poder rendirles el culto histórico debido a las reliquias, los profana a los ojos de la razón para luego rendirles culto a los ojos de la historia y, al mismo tiempo, para rendir culto a los ojos históricos.
Y también la argumentación de Hugo es positiva, como su principio; es decir, no crítica. Hugo no reconoce diferencias. Toda existencia es para él una autoridad y toda autoridad es reconocida por él como un fundamento. Así, cita en el párrafo a Moisés, y Voltaire, a Richardson, Montaigne y Ámmon, el "Contrat social” de Rousseau y el "De civitate dei” (a) de San Agustín. Y el mismo rasero se aplica a los pueblos. El siamés que considera como el orden natural eterno el que su rey pueda coserle la boca al charlatán y rasgársela hasta las orejas al orador torpe, es, para Hugo, tan positivo, como el inglés, para quien es una paradoja política el hecho de que su rey ordene por sí y ante sí una emisión de monedas. El impúdico concí, que anda desnudo y se cubre, cuando más, con un poco de barro, es tan positivo para él como él francés que, no contento con vestirse, viste con elegancia. El alemán, que educa a su hija como la joya de la familia, no es para él más positivo que el rasbuta (5) que la mata para no tener que preocuparse de alimentarla. En una palabra, las erupciones de la piel son, para él, tan positivas como la piel misma.
En unos lugares es positivo esto y en otros aquéllo, lo uno es tan irracional como lo otro y debes someterte a lo qué es positivo entre tus cuatro paredes.
Hugo, es, por tanto, un perfecto escéptico. El escepticismo del siglo XVIII frente a la razón de lo existente se manifiesta en él como el escéptico frente a la existencia de la razón. Hugo adopta el iluminismo, deja de ver en lo positivo. Entiende que se ha arrancado a lo positivo su apariencia, lo racional, pero sólo para no tener que ver ya en lo racional nada racional, para poder reconocer lo positivo sin la apariencia de la razón; entiende que se han despojado las cadenas de las flores falsas para poder llevar auténticas cadenas no adornadas por flores.
Hugo se comporta hacia los demás iluministas del siglo XVIII de modo parecido a cómo, por ejemplo, la disolución del Estado francés en la ociosa corte del Regente (b) se comporta hacia la disolución del Estado francés en la Asamblea Nacional. Disolución en ambos lados. Allí se muestra como la ociosa frivolidad que se percata de la hueca ausencia de ideas del estado de cosas existentes y se burla de ella, pero sólo para desembarazarse de todas las ataduras morales y racionales y poder, así, seguir jugando con las podridas ruinas y dejarse arrastrar y disolver por ese juego. Es la putrefacción del mundo de su tiempo, que se complace en si misma. Por el contrario, en la Asamblea Nacional la disolución se manifiesta como nuevo el espíritu que se libera de las viejas formas, las cuales ya no eran dignas ni capaces de albergarlo. Es el propio sentimiento de la nueva vida, que destruye lo ya destruido y repudia lo ya repudiado. Por tanto, si podemos fundadamente considerar la filosofía de Kant como la teoría alemana de la revolución francesa, el Derecho natural de Hugo debe considerarse como la teoría alemana del ancien régime (c) francés. Se reproduce en él toda la frivolidad de aquellos roués, (d) el vulgar escepticismo que, insolente frente a las ideas, se muestra muy devoto ante lo tangible y sólo percibe su sagacidad cuando se despoja del espíritu de lo positivo para retener como residuo lo puramente positivo y moverse a gusto en estos estados animales. Incluso cuando sopesa los argumentos, lo hace para darse cuenta con infalible instinto de que lo que hay en las instituciones de racional y de moral es dudoso para la razón. Sólo lo animal aparece ante su razón como lo inobjetable. Pero escuchemos a nuestro iluminista desde el punto de vista del ancien régime. Dejemos que Hugo nos exponga lo que Hugo piensa. A todas sus combinaciones hay que ponerles un αΰτòç έφα (e)

Introducción

"La única característica distintiva del hombre es su naturaleza animal."

EL CAPITULO SOBRE LA LIBERTAD

"Incluso es una restricción a la libertad” (del ser racional, se entiende) "el que no pueda dejar de ser a su antojo, una criatura racional, es decir, un ser que puede y debe obrar racionalmente."
"La falta de libertad no hace cambiar para nada la naturaleza humana y racional del no libre y de otros hombres. Los deberes de conciencia permanecen todos. La esclavitud no solo es físicamente posible sino que lo es también en cuanto a la razón, y en toda investigación que enseñe lo contrario tiene que deslizarse necesariamente algún error. Cierto que no es perentoriamente jurídica, es decir, no se deriva de la naturaleza animal, ni de la racional o la civil. Pero la comparación con el derecho privado y aun el derecho público revela que puede ser derecho provisional, ni más ni menos que cualquier otra cosa reconocida por los adversarios." Prueba: "Por lo que se refiere a la naturaleza animal, es evidente que se halla más protegido quien pertenece a un rico y pierde algo con él y se percata de su penuria," que el pobre, al que sus conciudadanos utilizan mientras hay algo que utilizar en él, etc." "El derecho de maltratar al esclavo y amputarlo no es esencial, y cuando se da no es mucho peor que lo que los pobres tienen que padecer y, en lo tocante al cuerpo, no es tan malo como la guerra, de la que en casi todas partes se ven libres los esclavos. Y, en cuanto a la belleza, es más fácil encontrarla en una esclava circasiana que en una. mendiga." (¡Oíd al viejo!)
"Por lo que se refiere a la naturaleza racional, la esclavitud tiene sobre la pobreza la ventaja de que el dueño estará más dispuesto aunque sólo sea por un interés bien entendido a invertir en la enseñanza de un esclavo capaz que en el hijo de un mendigo. Bajo una Constitución, se exime precisamente al esclavo de muchas formas de opresión. El esclavo es más desventurado que el prisionero de guerra, a quien el vestido sólo le preocupa en cuanto durante algún tiempo se le hace responsable de él, más desventurado que el siervo dedicado a la construcción, a quien el gobierno hace vigilar por un capataz."
"Si la esclavitud es ventajosa o perjudicial para la procreación, es cuestión todavía discutida."

EL CAPÍTULO SOBRE EL MATRIMONIO

"En la consideración filosófica del derecho positivo, se ha reputado el matrimonio como algo mucho más esencial y mucho más de acuerdo con la razón de lo que parece en un análisis totalmente libre del problema."

Cierto es que al señor Hugo le parece convincente la satisfacción de los impulsos sexuales. Y hasta deriva de este hecho una saludable moral:

"De aquí, como de otras incontables relaciones, debería deducirse que no siempre es inmoral tratar el cuerpo de un ser humano como medio para un fin, tal como erróneamente se ha entendido esta expresión, incluso por el mismo Kant."

Pero lo objetable del matrimonio, según, el señor Hugo, es precisamente la santificación del impulso sexual por el carácter de exclusividad, el freno puesto a este impulso por la ley, la belleza ética que idealiza el mandato de la naturaleza, convirtiéndolo en un elemento de unión ideal, la esencia espiritual del matrimonio. Pero, antes de seguir adelante con su frívolo desenfado, detengámonos un momento a oír cómo se manifiesta el alemán histórico frente al filósofo francés.

"C´est en renonçant pour un seul homme á cette resêrve mystérieuse, dont la règle divine est imprimée dans son coeur, que la femme se; voue á cet. homme, pour lequel elle suspend, dans un abandon momentané, cette pudeur, qui ne la quitte jamais; pour lequel seul elle écarte des voiles qui sont d'ailleurs son asile et sa parure. De là cette confiance intime dans son époux, résultat d'une relation exclusive, qui ne peut exister qu'entre elle et lui, sans qu'aussitôt elle se sente flétrie; de là dans cet époux la reconnaissance pour un sacrifice et ce mélange de désir et de respect pour un être qui, même en partageant ses plaisirs, ne semble encore que lui céder; de là tout ce qu'il y a de régulier dans notre ordre social." (f)

Así se expresa el liberal y filosófico francés Benjamín Constant. Escuchemos ahora cómo habla el servil e histórico alemán:

"Mucho más objetable es el segundo aspecto, el de que la satisfacción de este impulso no sea lícita fuera del matrimonio. La naturaleza animal está en contra de ésta restricción. Y "más aún la naturaleza racional, porque"... adivínese..., "porque el hombre tendría que ser casi omnisciente para prever qué resultado obtendrá, porque, en consecuencia, es tentar a Dios el comprometerse a no satisfacer uno de los impulsos naturales más violentos a menos que pueda hacerse con determinada persona". "Esto equivale a mediatizar el sentimiento de lo bello, libre por naturaleza, cuando todo lo que con él se relaciona debe hallarse totalmente exento de esas cadenas."

¡Véase en qué escuela han aprendido nuestros jóvenes alemanes! (6)

"Esta institución atenta contra la naturaleza civil por cuanto que..., por último, la policía acaba asumiendo una función casi irrealizable."

¡Torpe filosofía, que no sabe tratar, a la policía con los miramientos que ésta se merece!

"Todo lo que se deriva de las normas más precisas sobre el derecho del matrimonio nos enseña que éste, cualesquiera que sean los principios que ante él se adopten, sigue siendo una institución muy imperfecta".

"Pero esta restricción del impulso sexual al matrimonio tiene también importantes ventajas, ya que de este modo suelen evitarse enfermedades contagiosas. El matrimonio ahorra al gobierno muchas complicaciones. Por último, hay que añadir a todo lo dicho la consideración tan importante siempre de que, en estas cosas, el campo del derecho privado es, generalmente, el único que prevalece." "Fichte dice: la persona soltera sólo es la mitad de un ser humano. Pero me da" (bien entendido, al señor Hugo) "verdadera pena tener que decir que esta bella frase, que me pondría a mí por encima de Cristo, de Fénelon, de Kant y de Hume, es una monstruosa exageración".

“Por lo que se refiere a la monogamia y a la poligamia, todo depende, evidentemente, de la naturaleza animal del hombre" (!)

EL CAPÍTULO SOBRE LA EDUCACIÓN

Enseguida leemos que

"el arte de educar tiene que oponer a las relaciones jurídicas encaminadas a eso" (es decir, a la educación en el seno de la familia) "las mismas objeciones que el arte de amar opone al matrimonio".

"Claro está que la dificultad que supone el que sólo sea posible educar dentro de esta relación es mucho menos objetable que la que se refiere a la satisfacción del impulso sexual, entre otras cosas porque está permitido encomendar la educación por contrato a un tercero y, por tanto a quien sienta el impulso poderoso de hacerlo no le será difícil satisfacerlo, aunque no ciertamente en aquella determinada persona a quien le gustaría educar. Sin embargo, no deja de ser contrario a la razón el que aquel a quien podemos estar seguros de que jamás se confiaría a un niño, pueda, en virtud de esta relación, dedicarse a educar, excluyendo a otros de las actividades de la educación." "Finalmente, también aquí interviene la coacción, por cuanto que, de una parte, el derecho positivo no consiente al educador abandonar esta relación, y de otra porque el educando se ve obligado a dejar que la eduque precisamente esta persona." "La realidad de esta relación descansa casi siempre sobre el mero azar del nacimiento, que el matrimonio obliga a asignar al padre. Este origen no es, ciertamente, muy racional, aunque sólo sea porque esto determina generalmente una cierta predilección, que ya, de por sí, se opone a una buena educación, y que ello no es tampoco absolutamente necesario lo demuestra el hecho de que se eduque también a los hijos cuyos padres han muerto."

EL CAPÍTULO SOBRE EL DERECHO PRIVADO

En el § 107 se nos enseña que la "necesidad del derecho privado es por todos conceptos una supuesta necesidad”.

EL CAPÍTULO SOBRE EL DERECHO PÚBLICO

"Es deber sagrado de conciencia obedecer a la autoridad en cuyas manos se halla el poder." "En lo que se refiere a la división de los poderes de gobierno, aunque no haya ninguna constitución que sea perentoriamente jurídica, todas son provisionalmente jurídicas, cualquiera que sea la división de poderes que en ellas se establezca."

Pero, ¿no ha demostrado Hugo que el hombre puede despojarse incluso de la última traba de la libertad, a saber, de la que le obliga a ser una criatura racional?
Creemos que bastan estos pocos extractos del Manifiesto filosófico de la Escuela histórica para poder emitir un juicio histórico acerca de esta Escuela, sin caer en las quimeras históricas, en los vagos sueños sentimentales y en las ficciones deliberadas; que bastan para decidir si realmente los sucesores de Hugo sienten vocación de ser los legisladores de nuestro tiempo (7).
Es cierto que, al transcurrir el tiempo y desarrollarse la cultura, este tosco árbol genealógico de la Escuela histórica se ha visto envuelto en los cendales de lo nebuloso por el incienso de la mística, elaborado fantásticamente por el romanticismo e inoculado por la especulación, y los muchos frutos eruditos arrancados de este árbol, secos y jactanciosamente exaltados, se han almacenado en las grandes bodegas de la erudición alemana; pero no hace falta tener mucho espíritu critico para descubrir por debajo de todas estas frases modernas y perfumadas las sucias y viejas ideas de nuestro iluminista del ancien régjme y para, ver en toda esta superabundante untuosidad su trivialidad indolente.
Donde Hugo dice que la característica jurídica distintiva del hombre es "lo animal" y que, por tanto, el derecho es derecho animal, los modernos cultos sustituyen la brutal y franca palabra "animal”, tal vez, por la palabra "orgánico'', pues ¿quién va a pensar, cuando se habla de organismo, que este organismo es precisamente el animal? Donde Hugo dice que en el matrimonio y en las demás instituciones ético-jurídicas no se encierra ninguna razón, los señores modernos dicen que estas instituciones, aun no siendo creaciones de la razón humana, son, sin embargo, imágenes de una razón "positiva" superior, y, así sucesivamente, en todos los demás artículos. El único resultado a que llegan todos ellos por igual es éste: el derecho del poder arbitrario.
Las teorías jurídicas e históricas de Haller, Stahl, Leo y todos los de su cuerda deben considerarse como códices rescripti (g) del Derecho natural de Hugo, en los que, tras algunas manipulaciones de análisis crítico, vuelve a leerse el primitivo texto original, como en su momento oportuno tendremos ocasión de ver.
Y todas las artes de maquillaje que puedan desplegarse resultan tanto más inútiles cuanto que tenemos en nuestras manos el viejo Manifiesto, el cual, aunque no sea precisamente claro, es, a pesar de todo, bastante inteligible.

NOTAS

Este artículo "era uno de los trabajos que Marx se había propuesto, originariamente, publicar en las Anekdota, la revista de Amold Ruge, propósito que no llegó a realizar;. Es probable que el motivo que llevó a Marx a escribirlo fuese el nombramiento de Savigny, "el más famoso jurista historicista", como ministro para Asuntos de Legislación en el gabinete de Federico Guillermo IV, a fines de febrero de 1842, lo que suscitó, en algunas gentes la ilusión de que la monarquía proyectaba revisar las leyes vigentes.

(1) Papageno: personaje de La Flauta encantada, de Mozart; pajarero que se disfraza con plumas de pájaro para cazar a sus víctimas.
(2) Referencia a la obra de Gustavo Hugo: Lehrbuch eines civilistischen Cursus (“Tratado para un curso de Derecho civil"), t. II, "que se trata del Derecho natural, como filosofía del Derecho: positivo, especialmente del Derecho privado", 4ª ed., Berlín, 1819. De dicho libro están tomadas las citas, generalmente muy resumidas, que Marx hace en este artículo.
(3) Se trata de la obra del famoso jurista alemán Friedrich Karl von Savigny, en conmemoración del 50º jubileo doctoral de Gustav Hugo, Der zehnte Mai 1788. Beytrag zur Geschichte der Rechtswissenschaft. ("El 10 de mayo de 1788. Contribución a la historia de la ciencia del Derecho”).
(4) Shakespeare: Hamlet, acto II, escena segunda.
(5) Se refiere a una vieja costumbre practicada entre los rasbutas (radschputas o rajputas), que se consideraban descendientes de los kschatrija, antigua casta guerrera de la India.
(6) “La "Joven Alemania" era un grupo de escritores y críticos de ideas liberales de la década del 30 del siglo XIX (Gutzkow, Laube, Wienbarg, Mundt y otros), bajo la influencia de Heine y Börne. Expresaban en sus obras tendencias de oposición, al régimen y abogaban por la libertad de conciencia y de prensa. El grupo se desintegró después de 1848; la mayoría de sus miembros se pasó al campo de la burguesía liberal. En el capítulo sobre el matrimonio, alude Marx a las prédicas sobre el "amor libre" de algunos de estos escritores.
(7) Alusión al libro de Savigny: Sobre la vocación de nuestro tiempo por la legislación y la jurisprudencia, Heidelberg, 1814, y al nombramiento, en 1842, de su autor como ministro para asuntos de Legislación.

(a) La Ciudad de Dios
(b) Felipe II de Orleáns
(c) Antiguo Régimen
(d) Taimados
(e) Él mismo lo dijo
(f) "Renunciando para un solo hombre a este misterioso recato cuya:; regla divina se halla grabada en su corazón, la mujer se entrega a este hombre, en gracia al cual deja en suspenso, en un abandono momentáneo, un pudor del que jamás se desprende y para el cual, y únicamente para él, levanta los velos que son, por lo demás, su asilo y su ornato. De ahí la íntima confianza que cifra en su esposo, como resultado de una relación exclusiva, que solo puede existir entre ella y él y sin la cual se sentiría inmediatamente mancillada; de ahí, en el esposo, el reconocimiento que siente por el sacrificio y esa mezcla de deseo y de respeto hacia un ser que, aun compartiendo sus placeres, sólo parece ceder a sus solicitaciones; de ahí todo lo que hay de ético en nuestro orden social.
(g) Manuscritos sobre los cuales se vuelve a escribir.

Fuente: Escritos de Juventud, Fondo de Cultura Económica (1982)

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